SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública llevada a cabo el 17 de junio de 2013, los Vocales demandados, consideraron el recurso de apelación incidental, formulado por el Ministerio Público contra la Resolución 630/2013 de 21 de mayo, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que concedía la cesación a su detención preventiva y de Leopoldo Joaquín Vela Aranibar, que fueron imputados formalmente por la presunta comisión del delito de violación con agravante, previsto y sancionado en los arts. 308 y 310 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
Ante esta determinación, el 20 de junio de 2013, formuló una segunda solicitud de cesación a su detención preventiva ante el Juez cautelar, cuya autoridad dispuso que con carácter previo se adjunte el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda, por el que se disponía la revocatoria de la Resolución 630/2013, a objeto de conocer el contenido y la fundamentación legal de dicho fallo, para su compulsa con los antecedentes que respaldaban la nueva petición; dejando en evidencia que hasta esa fecha el Tribunal de alzada no devolvió el cuaderno de apelación al citado Juzgado; quedando indebidamente postergada su solicitud de nueva petición de cesación a la detención preventiva por el lapso aproximado de un mes, debido a que ese Tribunal ingresaba en vacación judicial colectiva a partir del 24 de junio hasta el 12 de julio de 2013, tomando en cuenta que el 21 de junio fue feriado nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin lugar e improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, donde estableció que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible
- III.3.
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
- REVOCAR en parte