SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013

Fecha: 04-Nov-2013

una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,

En consecuencia, la falta de remisión oportuna del cuaderno de apelación al juzgado de origen por parte del Tribunal de alzada, constituye una actuación procesal contraria al principio de celeridad, que generó la dilación indebida, dada la imposibilidad del juzgado a cargo del control jurisdiccional, de atender una nueva solicitud directamente vinculada con la libertad personal del accionante, aspecto que debe repararse por el Tribunal ad quem, más aún cuando la citada SCP 2077/2012, referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, estableció que una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este, debe remitir el acta y la resolución en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de origen, aspecto que en el presente caso fue incumplido, más aún, cuando el art. 203 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las decisiones y sentencias  del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.