SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Fecha: 04-Nov-2013
una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
En consecuencia, la falta de remisión oportuna del cuaderno de apelación al juzgado de origen por parte del Tribunal de alzada, constituye una actuación procesal contraria al principio de celeridad, que generó la dilación indebida, dada la imposibilidad del juzgado a cargo del control jurisdiccional, de atender una nueva solicitud directamente vinculada con la libertad personal del accionante, aspecto que debe repararse por el Tribunal ad quem, más aún cuando la citada SCP 2077/2012, referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, estableció que una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este, debe remitir el acta y la resolución en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de origen, aspecto que en el presente caso fue incumplido, más aún, cuando el art. 203 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin lugar e improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, donde estableció que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible
- III.3.
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
- REVOCAR en parte