Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal, al estar sometido a un procesamiento penal indebido, emergente de la imposibilidad procesal de lograr que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, analice una segunda solicitud de cesación a su detención preventiva, debido a la falta de remisión oportuna del cuaderno de apelación por parte de los Vocales demandados, que en alzada determinaron revocar el Auto Interlocutorio que concedía la libertad del accionante, al considerar que no se hubiesen modificado los presupuestos procesales que determinaron la imposición de esta medida cautelar de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin lugar e improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, donde estableció que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible
- III.3.
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
- REVOCAR en parte