SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.

Con relación a los plazos en los cuales el juez a quo, debe remitir el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, el mismo que es de veinticuatro horas de recibida la apelación, estableciendo asimismo que el Tribunal ad quem, debe resolver la misma en el plazo de tres días, sin embargo, dicho artículo, no señala el plazo para que el Tribunal de alzada, devuelva el expediente ante el juez de origen, en ese entendido, la SCP 2077/2012 de 8 de noviembre, señaló lo siguiente: ”…se puede establecer que el debido proceso y la dilación indebida o la falta de celeridad procesal, pueden ser reclamados a través de la acción de libertad, siempre que se vinculen con el derecho a la libertad.