SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De antecedentes se evidencia, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de 17 de junio de 2013, determinó mantener la detención preventiva de los imputados, revocando el Auto Interlocutorio 630/2013, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante.
Sin embargo, las autoridades demandadas no remitieron oportunamente el cuaderno de apelación al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que era imprescindible para que el juez a cargo del control jurisdiccional, sustancie una segunda solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Anghelo Elmer Pacheco Calle.
Debe tenerse presente que esta situación irregular, tampoco podía ser resuelta por el Juez cautelar, que en previsión de los arts. 125, concordante con el 126.II. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió quedar de turno en el periodo de la vacación judicial colectiva, que dicho sea de paso, recayó en el mismo juzgado (Primero de Instrucción en lo Penal), que conoció y resolvió la primera solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; puesto que el hecho irregular, no emergía de la falta de un Órgano Judicial competente para conocer la nueva solicitud de cesación, sino de la imposibilidad de saber las razones que mantuvieron la detención preventiva del mismo y que de considerarse la nueva solicitud, sin tomar en cuenta el análisis del Tribunal de alzada, podía incurrirse en un error de hecho, eventualmente sujeto a responsabilidad funcionaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin lugar e improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, donde estableció que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible
- III.3.
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
- REVOCAR en parte