SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De antecedentes se evidencia, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de 17 de junio de 2013, determinó mantener la detención preventiva de los imputados, revocando el Auto Interlocutorio 630/2013, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante.

Sin embargo, las autoridades demandadas no remitieron oportunamente el cuaderno de apelación al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que era imprescindible para que el juez a cargo del control jurisdiccional, sustancie una segunda solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Anghelo Elmer Pacheco Calle.

Debe tenerse presente que esta situación irregular, tampoco podía ser resuelta por el Juez cautelar, que en previsión de los arts. 125, concordante con el 126.II. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió quedar de turno en el periodo de la vacación judicial colectiva, que dicho sea de paso, recayó en el mismo juzgado (Primero de Instrucción en lo Penal), que conoció y resolvió la primera solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; puesto que el hecho irregular, no emergía de la falta de un Órgano Judicial competente para conocer la nueva solicitud de cesación, sino de la imposibilidad de saber las razones que mantuvieron la detención preventiva del mismo y que de considerarse la nueva solicitud, sin tomar en cuenta el análisis del Tribunal de alzada, podía incurrirse en un error de hecho, eventualmente sujeto a responsabilidad funcionaria.