SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013

Fecha: 04-Nov-2013

sin lugar e improcedente

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., declaró “sin lugar e improcedente la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La detención preventiva del accionante constituye una medida legal sustentada en el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que autoriza la restricción de la libertad personal; en el presente caso, es preciso asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos investigados penalmente, ante las instancias jurisdiccionales competentes; y la pretensión del accionante, en sentido que por esta acción se le conceda o restituya la libertad personal, no se encuentra establecida en la misma norma constitucional; y, b) La amplia jurisprudencia desarrollada sobre el particular, determina que la acción de libertad procederá, en tanto no existan otros recursos intraprocesales que con mayor celeridad permitan a las propias instancias jurisdiccionales reparar todo acto ilegal u omisión indebida para la concesión inmediata de la libertad o el restablecimiento de las formalidades legales, donde los hechos denunciados no ameritan su resolución por la justicia constitucional, al tratarse de actuaciones procesales que habiendo sido omitidas, no cuestionan la legalidad de la decisión por la que se restringió la libertad personal del accionante, y bien puedan ser resueltas por la autoridad jurisdiccional que en etapa de vacación colectiva, se queda de turno para conocer y resolver peticiones como las que motivaron la presente acción; de este modo, Anghelo Elmer Pacheco Calle, debió reiterar su solicitud ante el juez cautelar de turno, considerando que la Resolución por la que se revocó la cesación a su detención preventiva, fue pronunciada en audiencia pública de forma oral y notificadas a las partes por su lectura.