SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Fecha: 04-Nov-2013
sin lugar e improcedente
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., declaró “sin lugar e improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La detención preventiva del accionante constituye una medida legal sustentada en el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que autoriza la restricción de la libertad personal; en el presente caso, es preciso asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos investigados penalmente, ante las instancias jurisdiccionales competentes; y la pretensión del accionante, en sentido que por esta acción se le conceda o restituya la libertad personal, no se encuentra establecida en la misma norma constitucional; y, b) La amplia jurisprudencia desarrollada sobre el particular, determina que la acción de libertad procederá, en tanto no existan otros recursos intraprocesales que con mayor celeridad permitan a las propias instancias jurisdiccionales reparar todo acto ilegal u omisión indebida para la concesión inmediata de la libertad o el restablecimiento de las formalidades legales, donde los hechos denunciados no ameritan su resolución por la justicia constitucional, al tratarse de actuaciones procesales que habiendo sido omitidas, no cuestionan la legalidad de la decisión por la que se restringió la libertad personal del accionante, y bien puedan ser resueltas por la autoridad jurisdiccional que en etapa de vacación colectiva, se queda de turno para conocer y resolver peticiones como las que motivaron la presente acción; de este modo, Anghelo Elmer Pacheco Calle, debió reiterar su solicitud ante el juez cautelar de turno, considerando que la Resolución por la que se revocó la cesación a su detención preventiva, fue pronunciada en audiencia pública de forma oral y notificadas a las partes por su lectura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin lugar e improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- principio de celeridad, considerando el carácter sumario y la finalidad que tiene esta acción, donde estableció que deben evitarse actos dilatorios en la tramitación de las acciones o recursos. En ese sentido, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible
- III.3.
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez resuelta la apelación por el tribunal de alzada, este,
- REVOCAR en parte