SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1927/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4.  Según lo mencionado en la demanda y en el acta de audiencia de la acción, se tiene que una semana después de celebrada la audiencia, la Sala Penal Segunda, ingresó en vacación colectiva sin haber remitido el cuaderno de apelación al juzgado de origen, lo que impidió que pueda conocer y resolver una segunda solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora accionante, formulada el 20 de junio de 2013, cuando la competencia de las autoridades demandadas, aún no se había suspendido por efecto del descanso colectivo anual.