SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013

Fecha: 04-Nov-2013

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Este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su jurisprudencia refirió que para la interposición de la acción de libertad, el accionante necesariamente tiene que observar las siguientes reglas: i) Se la debe dirigir contra la autoridad que dispuso la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal, así lo estableció la SC 1651/2004-R de 11 de octubre; y, ii) La SC 0691/2001-R de 9 de julio, señaló que por legitimación pasiva se ha de entender como aquella que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”, asimismo indicó bajo el principio de informalismo que disciplina esta acción, que este Tribunal puede ingresar a conocer el fondo de la acción cuando por error o ignorancia la acción de libertad se dirige contra una autoridad de la misma institución pero que tiene igual rango, jerarquía o iguales competencias que aquella que restringió, suprimió o amenazó con restringir los derechos considerados como vulnerados, empero no es viable la activación de la acción cuando paso lo contrario, es decir, cuando se formula la acción contra una autoridad de otra institución o que tenga competencias distintas a la que se demanda, así lo entendió la SC 0790/2010-R de 2 de agosto.

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante”.