Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2
II.2. Por memorial de 20 de junio de 2013, el accionante, ante la suspensión de la audiencia de consideración de su cesación a la detención preventiva, reiteró su solicitud de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia en base de lo previsto en el art. 239.1 y 2 del CPP, al Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Sala Plena), haciendo notar la vinculatoriedad de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció la obligación de señalar audiencia en el plazo máximo de tres días hábiles (fs. 39 a 40 vta.).