SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal de caso de corte que sigue el Banco BIDESA S.A. en liquidación, el Banco Central de Bolivia (BCB), el Ministerio Público y otros contra Roberto Landívar Roca, Lourdes Jiménez de Palacios, su persona y otros por la supuesta comisión de varios delitos especificados en el Auto de procesamiento 01/2011, se lesionó sus derechos constitucionales a la libertad, presunción de inocencia, derecho a ser protegido oportuna y efectivamente, igualdad de las partes y debido proceso, en razón a que se postergó su petición de cesación a la detención preventiva aduciendo estar gozando de vacaciones judiciales.
En efecto, el 14 de junio de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva en virtud de lo previsto en el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo sido fijada audiencia para del 20 de junio de 2013 a horas 8:30, no obstante estar notificadas todas las partes se suspendió la audiencia por motivo de baja médica de tres miembros del Tribunal, aspecto que se hizo notar de forma oral, por lo que nuevamente pidió señalamiento de audiencia, haciendo conocer expresamente el carácter vinculante de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, sobre la obligación de fijar audiencia en el plazo máximo de tres días hábiles, ratificándose en su memorial de 14 de junio, enfatizando que venía cumpliendo a la fecha una penalización anticipada y no así una medida asegurativa ya que data de dos años y casi nueve meses. En ese contexto transcurrió más de veinte días desde su solicitud de cesación.
Señala la Circular 27/2013-P-TDJ de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instruyó a los jueces y secretarios de cámara y servidores de apoyo judicial la obligación de dejar al día sus despachos a fin de evitar futuros reclamos. Asimismo, a los jueces del área penal y de las estructuras de entregar los expedientes con detenido y de los declarados rebeldes a los juzgados de turno que correspondan así como los libros de presentación de los imputados. También se determinó que a fin de no generar indefensión a los accionantes a partir del 20 de junio de 2013 y entre tanto dure la vacación (24 de junio al 18 de julio del referido año) se derivará la recepción de acciones de Presidencia directamente a la Sala Penal de turno.
Por lo referido, al tratarse de un proceso con detenido, la remisión del cuaderno debió efectuarse por presidencia a la Sala de Turno a fin de no generar vulneración a derechos constitucionales, lo que no ocurrió, por el contrario, las autoridades demandadas omitieron la remisión del memorial de 20 de junio, por lo que se activa la acción de libertad de pronto despacho.