SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.3

II.3. Según la Circular 27/2013-P-TDJ, la vacación judicial colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, correspondiente a la gestión 2013, fue en el periodo del 24 de junio al 18 de julio de 2013; es decir, de veinticinco días calendario. En la misma se instruyó, entre otros temas, que: 1) Los jueces, secretarios de cámara y demás servidores judiciales tenían la obligación de dejar al día sus despachos a fin de evitar futuros reclamos; asimismo que incluidos los jueces de turno, tenían que enviar el informe de las resoluciones emitidas hasta el 20 de junio de 2013; 2) Los jueces del área penal de las estructuras deberían disponer la entrega de todos los expedientes con detenido y de los declarados rebeldes a los juzgados de turno que correspondan, así como los libros de presentación de los imputados hasta el 20 de junio de 2013, bajo inventario y cuidados necesario; y, 3) Se quedan de turno Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente y Aida Luz Maldonado Bocángel, Decana en forma coordinada con el personal de la Presidencia y la Sala Penal Segunda compuesta por Félix Peralta Peralta y Grover Jhon Cori Paz con el personal de dicha Sala (fs. 7 a 11).