SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 44 a 46, presentado el 10 de julio expresó que es evidente que el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva la que fue señalada para el 20 de junio del citado año y a raíz de su suspensión pidió nueva audiencia, que fue programada para el 24 de julio del mismo año, y la Circular 27/2012 -a la que hace referencia el accionante- indicó que la Sala Penal se quedó de tuno para asumir conocimiento de todos los procesos con detenidos; sin embargo, no acudió ante ella para observar y pedir que se modifique o se fije la audiencia en consideración a la carga procesal que tenía, como tampoco acudió a la presidencia para observar la falta de remisión y disponer que el cuaderno se remita a dicha Sala, que debió ser utilizado en mérito a lo entendido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero y SCP 2212/2012 de 8 de noviembre, por lo que el accionante no puede acudir directamente a la vía constitucional, máxime si el proceso es un caso de corte que debe ser atendido por la Sala Plena y la mayoría de los Vocales se encuentran haciendo uso de sus vacaciones, de ahí la imposibilidad de pronunciarse sobre su petición de cesación a la detención preventiva.

Por su parte Aida Luz Maldonado Bocángel, Decana en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en su informe escrito de 10 de julio de 2013, cursante a fs. 47, indicó que se excusó dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y BIDESA S.A. en liquidación y otros contra Fernando Roberto Landívar Roca y otros, que motiva esta acción de libertad, desde el 8 de octubre de 2011, por lo que no tuvo actuación alguna dentro del proceso de referencia.

Asimismo, Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe presentado el 10 de julio de 2013, cursante a fs. 48, refirió que el proceso en el cual se determinó la detención preventiva del accionante se desarrolla bajo la regulación del Código de Procedimiento Penal de 1972; es decir, son los denominados casos de corte, siendo competencia de sala plena el sustanciarlos. Por lo que conforme determinó la Circular 27/2013-P-TDJ y la complementaria 27/2013-TDJ-A, indica que se encuentran en vacaciones judiciales colectivas desde el 24 de junio al 18 de julio de 2013, habiéndose determinado la suspensión de los plazos procesales y la continuidad de casos determinados, entre los cuales no se puede encontrar un caso de corte porque no se cuenta con Sala Plena para la sustanciación de cualquier petición que puedan realizar. Además, no es comprensible que se reclame el señalamiento de una audiencia a sabiendas que no existe quórum en Sala Plena para dichas consideraciones; ni otra autoridad competente para la consideración de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

Grover Jhon Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no obstante su legal citación, conforme consta el informe del Auxiliar del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de Garantías (fs. 24), no presentó informe de ley ni asistió a la audiencia pública de acción de libertad. 

Del mismo modo, Juan José García Salazar, Secretario de Cámara de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no obstante de su legal citación, conforme consta de la  diligencia de notificación cursante a fs. 22, no presentó informe de ley ni asistió a la audiencia pública de acción de libertad.