SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante señala que dentro del proceso penal caso de corte seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación BCB, el Ministerio Público y otros contra Roberto Lándivar Roca, Lourdes Jiménez de Palacios, su persona y otros, sustanciado en Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por varios delitos expuestos en el Auto de procesamiento 01/2011, existió dilación indebida para el señalamiento de audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz estaba en vacación colectiva.
Ahora bien, no obstante la problemática planteada circunscrita a la petición de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en un caso de corte, cuya competencia de compulsa y resolución es de la Sala Plena, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la presente acción de libertad la dirige contra el Presidente, Decana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Secretario de Cámara de la Sala Plena, todos de turno con motivo de la vacación judicial colectiva.
Por lo que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, si bien la acción de libertad es flexible respecto a la consideración de la legitimación procesal por pasiva, sosteniendo que es aceptable sea dirigida contra una autoridad de la misma institución o con una jerarquía o competencias similares a la que restringió los derechos; sin embargo, incluso esa flexibilidad no alcanza al presente caso concreto por haber sido formulada contra autoridades que carecen de competencia para fijar día y hora de audiencia de la referida petición de cesación a la detención preventiva en un caso de corte.
Además nótese que las dos peticiones de cesación a la detención preventiva de 14 de junio de 2013 (Conclusión II.1) y de 20 del citado mes y año (Conclusión II.2), fueron realizadas precisamente ante el Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su Sala Plena, reconociendo su competencia para sustanciar y resolver sobre su petición de cesación. Por lo mismo, si el accionante considera que el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva le causa lesión a sus derechos por carecer de celeridad, debió dirigir la acción contra las autoridades competentes que emitieron a su juicio la resolución dilatoria (Decreto de 20 de junio de 2013), que fue pronunciado antes de la vacación judicial, lo que no ocurrió y por el contrario plantearon la acción de libertad contra las autoridades judiciales de turno con motivo de la vacación judicial correspondiente a la gestión 2013.
Por lo mismo, incumplido el presupuesto procesal de legitimación pasiva, la justicia constitucional no puede considerar si se activa o no la acción de libertad de pronto despacho, que tiene objeto procesal acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE), cuya comprensión se encuentra recogida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R.