SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Augusto Mendoza Martínez, Alcalde Municipal de Villazon, mediante informe de fs. 132 a 135, expresó que: 1) Conforme consta por Resolución Municipal (RM) 54/2013, el 16 y 17 de abril de la referida gestión, tuvo que ausentarse de la ciudad de Villazón, motivo por el cual carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no se demostró de qué forma hubiese participado en los actos acusados de vulneratorios de derechos; 2) Las veces que el accionante efectuó alguna solicitud, las mismas fueron tramitadas con celeridad y las notas giradas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos no constituyen actos violatorios de derechos en sí mismos; 3) En el presente caso debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional en razón a que si bien el recurso fue admitido pese a no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley, éste hecho da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto; 4) La acción de amparo constitucional no fue dirigida contra el Pleno del Concejo del Gobierno Municipal de Villazón, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la acción de amparo constitucional al ser alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva; 5) Los Concejos Municipales tienen la obligación de aprobar las Ordenanzas Municipales y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de promulgarlas y en caso de que algún ciudadano considere que perjudicado por éstos actos administrativos, le asiste el derecho de impugnar, necesariamente por otros medios que no son la acción de amparo constitucional de manera directa; y, 6) La acción de amparo constitucional no es una vía legal inmediata de solución de controversias y no reemplaza la labor de la jurisdicción ordinaria, más aún si existen los mecanismos administrativos para impugnar las referidas Ordenanzas Municipales.
La Resolución 08/2013 de 27 de junio fue dictada en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la revisión de la documentación cursante en el expediente, se establece que la presente acción de amparo constitucional no es alcanzada por el principio de subsidiaridad en razón a que el daño ocasionado al demandante podría resultar irreversible; 2) Corresponde disponer la cesación de las acciones de hecho ejecutadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, por las cuales se dispuso libremente del inmueble del accionante; 3) En cuanto a la supuesta ausencia de legitimación pasiva, la SC 0447/2010 de 28 de junio, moduló al respecto, disponiendo que no es necesario demandar a todos los miembros de un ente colegiado, bastando con que se accione contra los representantes de la entidad; 4) La facultad del Concejo Municipal de emitir ordenanzas se encuentra contrapuesta al derecho propietario consolidado de un ciudadano, por cuanto fueron efectuadas las inscripciones correspondientes en D.RR., hechos que deberán ser dilucidados en el proceso ordinario de nulidad de Escrituras y Registro iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal contra Willy Burgoa Rosas, mismo que aún se encuentra pendiente de resolución ejecutoriada; 5) De acuerdo a lo que dispone el Auto Supremo 405 de 1 de noviembre de 2012, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer los procesos en los que se involucra el Estado la tiene dicho Tribunal; 6) La OM 13/2013 se encuentra incompleta debido a que no dispone respecto a los trámites que deben realizarse a dicho efecto, más aun si se conocía respecto al derecho propietario del ahora accionante; 7) Por su parte la Resolución 14/2013 se encuentra fuera de lugar, al existir un proceso ordinario pendiente de resolución, en razón a que dispone la ejecución de ciertos actos administrativos cuya pertinencia no aplica; y, 8) El accionar del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón implica la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, atentando contra la institucionalidad proclamada por el nuevo orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia
- III.3
- Napoleón Vargas Aslla, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá, Celia Pereira Quilpidor y Máxima Janco
- René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
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