SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 17
La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción. La abundante jurisprudencia constitucional determinó que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presumiblemente ocasionó las violaciones a derechos y garantías; a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra, y cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia
- III.3
- Napoleón Vargas Aslla, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá, Celia Pereira Quilpidor y Máxima Janco
- René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
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