SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Fecha: 04-Nov-2013
René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde la denegatoria de la tutela en razón a que la presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva, por cuanto Willy Burgoa Rosas no demandó a los Concejales, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco, quienes al igual que las autoridades demandadas elaboraron y suscribieron el Informe dirigido al propio Pleno del Concejo Municipal definiendo la declaración de bien de dominio público municipal del inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional. El no haber demandado a estas autoridades resta eficacia a la acción de amparo constitucional, ya que los Concejales excluidos no tendrían la obligación de emitir nueva resolución, restándoles la posibilidad de asumir defensa efectiva que les permita desvirtuar las denuncias en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia
- III.3
- Napoleón Vargas Aslla, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá, Celia Pereira Quilpidor y Máxima Janco
- René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
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