SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el 29 de noviembre de 2006, adquirió de la Federación de Beneméritos de Villazón el inmueble ubicado en la calle La Paz 155, Manzana 16, Predio 15, con una superficie de 500 m2, según consta en el Testimonio 528/2006 de 1 de diciembre, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase 3 de Villazón; sin embargo, el 16 de abril de 2013 el Concejo Municipal de Villazón, pronunció la OM 13/2013, por la cual determinó abrogar la OM 20/80, por haberse supuestamente incumplido la prohibición de no transferir el inmueble a terceras personas bajo pena de ser revertido a la comuna, cuando mediante los actos administrativos de carácter definitivo contenidos en las comunicaciones signadas con CITES 595/03 y 631/04 se crearon derechos sin limitación o prohibición alguna para enajenar, situación legal que no podía ser dejada sin efecto por la propia autoridad en respeto al principio de legalidad, presunción de legitimidad y buena fe y únicamente podía ser modificada por las vías recursivas establecidas en los arts. 140 y 141 de la Ley Municipalidades (LM) en conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, hechos ilegales agravados por un segundo acto ilegal cometido por el indicado Concejo Municipal cual fue la emisión de la OM 014/2013, se dispuso declarar como bien de dominio público el inmueble objeto de la presente acción, sin considerar que el mismo cuenta con cerramiento perimetral, construcciones, instalaciones de servicios básicos,  título traslativo de dominio y pago de impuestos, por lo cual se puede afirmar que el inmueble dejó de ser de dominio público e ingresó al tráfico de orden privado, no obstante de aquellos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón ingresaron a su inmueble, fracturando candados, retirando los inmuebles que se encontraban en su interior, vulnerando con esta actitud los derechos acusados de lesionados.