SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ordenanza Municipal (OM) 20/80 de 30 de mayo de 1980, emitida por el Gobierno Municipal de Villazón, dispuso la transferencia del inmueble ubicado en la calle La Paz 155, Manzana 16, Predio 15, con una superficie de 500 m2, en favor de la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco del citado municipio, con una ilegal prohibición inserta en su texto de no enajenar; sin embargo, mediante los actos administrativos de carácter definitivo CITES 595/03 y 631/04, la propia entidad eliminó la limitación para transferir, actuados que respondieron al principio de legalidad, presunción de legitimidad y buena fe que únicamente podían ser modificados por las vías recursivas establecidas en los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) en conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Indica que, en virtud de los antecedentes descritos precedentemente, el 29 de noviembre de 2006, adquirió de la Federación de Beneméritos de la ciudad de Villazón, el inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, según consta en el Testimonio 528/2006 de 1 de diciembre, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase 3 de la referida ciudad.
Señala que, el 16 de abril de 2013 el Concejo Municipal de Villazón, pronunció la OM 13/2013, por la cual determinó abrogar la OM 20/80, emitida por el mismo Gobierno Autónomo Municipal, al haberse supuestamente incumplido el artículo segundo de dicha resolución municipal, misma que establece la prohibición de transferir el inmueble a terceras personas bajo sanción de ser revertido a la comuna.
Agrega que, la reconsideración de las ordenanzas y resoluciones municipales, únicamente es posible en el ámbito de la facultad fiscalizadora de los Gobiernos Municipales y no es un medio para impugnar aquellas resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de la autoridad jerárquica, dentro de los procedimientos administrativos regulados por los arts. 137 y ss. de la LM, por cuanto estas resoluciones generan derechos subjetivos en favor de la persona que accionó el recurso, por lo tanto no pueden ser revocadas de oficio.
Manifiesta que, el segundo acto ilegal cometido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón fue la emisión de la OM 014/2013, por la cual se determinó declarar como bien de dominio público el inmueble ubicado en la zona El Parque, manzana 16, predio 15; disposición municipal que fue suscrita por Napoleón Vargas Aslla y Celia Pereira Quipildor, Presidente y Secretaria del citado Concejo Municipal, promulgada ilegalmente por Celia Pereira Quilpidor en su condición de Alcaldesa interina, inmueble que cuenta con cerramiento perimetral, construcciones, instalaciones de servicios básicos y título traslativo de dominio y cuyo antecedente de dominio se encuentra en la adjudicación realizada mediante subasta pública por parte de los esposos Simón Peralta y Julia Miranda de Peralta el 26 de septiembre de 1945; bien que ingresó al tráfico jurídico transferido en última instancia a su persona mediante Escritura Pública 528/2006 de 1 de diciembre, con inscripción en el Registro de DD.RR. bajo la Partida 688, Folio 288 vta., Libro 46 de Propiedades, Provincia Modesto Omiste el 5 de diciembre de 2006, cancelando todos los impuestos de ley que corresponden, por lo cual se puede afirmar que el inmueble dejó de ser de dominio público, resultando más bien de orden privado.
Finalmente denuncia que, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón ingresaron violentamente en su inmueble, fracturando candados, retirando los muebles que se encontraban en su interior, vulnerando de ésta manera sus derechos, por lo cual ante la gravedad de lo denunciado reclama la restitución de sus derechos que fueron conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia
- III.3
- Napoleón Vargas Aslla, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá, Celia Pereira Quilpidor y Máxima Janco
- René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
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