SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
Los abogados representantes de las autoridades demandadas Celia Pereira Quipildor y Napoleón Vargas Aslla; mediante informe presentado en audiencia manifestaron que: i) La OM 20/80 imponía una condición a los Beneméritos adquirientes del inmueble, cual es la imposibilidad de la transferencia del mismo a terceras personas bajo pena de nulidad, más aun si no existe documentación que autorice dicho extremo; ii) En el presente caso no se agotó la fase de impugnación en sede administrativa, por cuanto no fue presentado el recurso de reconsideración; iii) Existe un litigio pendiente de solución entre la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco y el Gobierno Municipal de Villazón, por lo cual se infiere que el derecho propietario de Willy Burgoa Rosas no se encuentra consolidado; iv) El accionante no aclaró respecto a la legitimación pasiva de la parte demandada, hecho que daría lugar a la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; v) No se demuestra de qué forma Augusto Mendoza Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, hubiese vulnerado los derechos del accionante, por cuanto respondió con celeridad las solicitudes del accionante y cuando no fue así, remitió los antecedentes y la petición al Concejo Municipal para su pronto despacho; y, vi) Existen dudas respecto a la idoneidad de la documentación presentada por el accionante, relacionada con su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- Fragmento 17
- III.2. Jurisprudencia
- III.3
- Napoleón Vargas Aslla, René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá, Celia Pereira Quilpidor y Máxima Janco
- René Navía Llanos, Rosendo Rodríguez; Jhonny Lugo Cárdenas, Florencia Colque Achá y Máxima Janco
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