SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela solicitada por el accionante; según los siguientes argumentos: a) Que Guillermo Divico Hurtado, se constituye en una persona de la tercera edad y pertenece a la comunidad Chivé, según consta en el acta de conciliación de 5 de diciembre de 2011, cumpliendo así dentro su parcela con la función económica social desde muchos años; b) El hecho que el accionante, no se encuentre en la lista de beneficiarios del INRA, se explica considerando que el mismo se hallaba en la zafra de castaña; c) No es evidente que se lo haya despojado de la comunidad pues tiene aún su domicilio dentro la comunidad Chivé; d) Se citan los arts. 5.III: de la LDJ, que establece: “prohíbe a las autoridades de la jurisdicción originario campesina, sancionar a los adultos mayores con la expulsión o de pérdida las tierras” y 68.II de la CPE, que determina: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”; y, e) Los dirigentes de la comunidad Chivé, estarían restringiendo el derecho al trabajo del accionante, siendo la actividad principal la zafra de castaña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho
- normas y procedimientos propios
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR