SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. Análisis del caso en concreto

En razón a que el accionante, miembro de la comunidad Chivé (Conclusión II.1) denuncia en la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades y vecinos de esa comunidad, lo expulsaron asumiendo actos vinculados a medidas de hecho como evitar el ingreso a su parcela y desmantelación y destrozo de sus bienes destinados a la producción, así como decomiso de la castaña recolectada en la zafra, sin ser previamente sometido a un proceso, corresponde analizar los hechos comprobados en mérito a la compulsa del expediente.

En ese orden, se tiene que el problema jurídico de la presente acción de amparo, reside principalmente en que las autoridades demandadas niegan que el ahora accionante, sea miembro de la comunidad Chivé, en tanto que su nombre no se encuentra registrado en las listas del INRA, siendo éste el medio que certifica formalmente la pertenencia como miembro de la mencionada comunidad; ya que en audiencia pública de la presente acción de defensa, el demandado, Ángel Amuruz Gonzales, señaló lo siguiente: “Si yo admito a alguien y la base no quiere son ellos quienes deciden y en este caso no quieren las bases que el compañero sea comunario …. Como dirigentes estamos para dirigir y no para pelear, si la base quiere entra aunque el presidente zapatee, a mi no me afecta si está adentro o afuera, pero debo hacer respetar los derechos de los comunarios” (sic) (fs. 67 vta.). Del mismo modo, la parte demandada, añadió que “La comunidad no lo quiere y nunca porque siempre causa problemas” (sic) (fs. 66 vta.), y que “…jamás fue miembro de esa comunidad, nunca gozó de los derechos de comunario ni a tener propiedad comunitaria ya que no es propiedad privada esto es una comunidad y tenemos el Título Ejecutorial de la Comunidad Chivé es un título colectivo, y en toda comunidad se encarpeta a los comunarios; encarpetar significa que sólo tienen derecho los comunarios aceptados por el INRA, sólo ellos son comunarios y si no están en la lista no son comunarios y el nombre del señor no está en la documentación nos entregó el INRA…” (sic).

Sin embargo, consta en el acta de 5 de diciembre de 2011, cursante a fs. 58, que registra la reunión de conciliación que trató el problema que existe en la comunidad Chivé con Guillermo Divico Hurtado, respecto a su permanencia como miembro de la misma. “Llegando a un acuerdo que señor Ángel Amuruz Gonzales Dirigente y representante de la Comunidad el Chivé, ADMITE al señor Guillermo Divico Hurtado, como comunario para que este en la lista como beneficiario de la comunidad el CHIVÉ, dentro de la parcela que viene ocupando” (sic).

Por consiguiente, el hecho de que la comunidad Chivé -según la parte demandada- no desea que el ahora accionante, sea admitido como miembro de la comunidad, o más bien, niegue que éste sea parte de la misma, significa que ésta ha asumido una nueva decisión, y por tanto, cambió la situación jurídica del accionante que implica suprimir sus derechos sobre la parcela que viene ocupando, cuyo goce corresponde a miembros de dicha comunidad.

No obstante, en la Conclusión II.3, se estableció que la parte demandada en su informe oral no presentó ni expuso los procedimientos que siguieron las autoridades de la comunidad Chivé, para establecer o decidir que Guillermo Divico Hurtado, no sería en adelante miembro de la comunidad; y cuya consecuencia inmediata sería la limitación o restricción de la posesión de la parcela que venía ocupando el accionante; además de no desvirtuar la denuncia por la cual, éste menciona que se le aplicaron determinadas sanciones sin un proceso o procedimientos previos.

Omisión que impele a considerar la exclusión de Guillermo Divico Hurtado, de la citada comunidad, como un acto arbitrario que no se sustenta en la aplicación de la justicia indígena originario campesina, y por lo mismo, tampoco en un procedimiento que respalde el cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción que guarda estrecha relación con los derechos al debido proceso y a la defensa.

En ese sentido, se debe considerar que si bien es cierto que la comunidad Chivé, mantiene el derecho colectivo de las tierras, no es menos evidente que para cambiar o restringir el acceso de algún miembro a dichas tierras colectivas, a través de la posesión, debe seguirse estrictamente el procedimiento que está definido por sus propias normas comunitarias; y, en caso que las autoridades no demuestren que determinada decisión no se encuentra respaldada por un procedimiento, normas y decisión, que responden a sus propios medios y formas de resolución de conflictos; corresponde otorgar la tutela a personas que denuncien dichas circunstancias.