SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado de la parte demandada, alegó en audiencia pública que resulta incongruente que el accionante indique que fue expulsado y señale su domicilio dentro la misma comunidad Chivé. Por otra parte, acusa que no existe ningún documento que acredite que Guillermo Divico Hurtado, verdaderamente pertenece a la comunidad Chivé, añadiendo que “jamás fue miembro de esa comunidad, nunca gozó de los derechos de comunario ni a tener propiedad comunitaria ya que no es propiedad privada esto es una comunidad y tenemos el Título Ejecutorial de la Comunidad Chivé es un título colectivo, y en toda comunidad se encarpeta a los comunarios; encarpetar significa que sólo tienen derecho los comunarios aceptados por el INRA, sólo ellos son comunarios y si no están en la lista no son comunarios y el nombre del señor no está en la documentación nos entregó el INRA” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho
- normas y procedimientos propios
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR