Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2.1. Otras consideraciones
Ahora bien, teniendo en cuenta que el accionante invoca los derechos a la propiedad, a la libertad y a la vivienda, corresponde denegar la tutela respecto a estos derechos; considerando que el derecho sobre la parcela que reclama se constituye como parte de un derecho colectivo de propiedad que tiene la comunidad Chivé, que imposibilita exigir su tutela a título individual; lo que no equivale negar su derecho de posesión de la parcela que le corresponde como miembro de dicha comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho
- normas y procedimientos propios
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR