SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante reitera y ratifica el contenido del memorial de demanda y complementa aduciendo que a pesar que los demandados, señalan que el ahora accionante, no se encuentra registrado como miembro de la comunidad ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), consta en el acta de 5 diciembre de 2011, suscrita por el Director del citado Instituto, la Defensora del Pueblo, Ángel Amuruz Gonzales y otros, por la que se admite a Guillermo Divico Hurtado, como comunario dentro de la parcela en conflicto; indicando por lo tanto que la falta de registro es una cuestión formal que no se constituye en excusa.
Por su parte, el mismo Guillermo Divico Hurtado, ahora accionante, asevera que obtuvo su parcela con el consenso de la comunidad; a raíz de que, la parcela de Juan Roca Rojas, se encontraba abandonada. Insiste en indicar que los -ahora demandados- saquearon la castaña de su parcela previa acta de la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho
- normas y procedimientos propios
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR