SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante reitera y ratifica el contenido del memorial de demanda y complementa aduciendo que a pesar que los demandados, señalan que el ahora accionante, no se encuentra registrado como miembro de la comunidad ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), consta en el acta de 5 diciembre de 2011, suscrita por el Director del citado Instituto, la Defensora del Pueblo, Ángel Amuruz Gonzales y otros, por la que se admite a Guillermo Divico Hurtado, como comunario dentro de la parcela en conflicto; indicando por lo tanto que la falta de registro es una cuestión formal que no se constituye en excusa.

Por su parte, el mismo Guillermo Divico Hurtado, ahora accionante, asevera que obtuvo su parcela con el consenso de la comunidad; a raíz de que, la parcela de Juan Roca Rojas, se encontraba abandonada. Insiste en indicar que los -ahora demandados- saquearon la castaña de su parcela previa acta de la comunidad.