SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013

Fecha: 04-Nov-2013

normas y procedimientos propios

En este sentido, es preciso resaltar que la Ley Fundamental, en su art. 190.I, determina que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (las negrillas son nuestras). Con ello se debe dejar sentado que las justicia indígena originaria campesina debe hallarse provista de un procedimiento jurídico propio, que por regla es culturalmente diverso al establecido por la jurisdicción ordinaria. Lo que significa que las autoridades indígenas originarias campesinas aplican determinados procedimientos para la solución de sus conflictos, que responden a las costumbres o derecho consuetudinario de su comunidad; emergiendo, por lo tanto, el derecho de cualquier procesado ante esta jurisdicción de exigir el cumplimiento del procedimiento que suele efectivizarse en aplicación del derecho indígena.