SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1956/2013
Fecha: 04-Nov-2013
normas y procedimientos propios
En este sentido, es preciso resaltar que la Ley Fundamental, en su art. 190.I, determina que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (las negrillas son nuestras). Con ello se debe dejar sentado que las justicia indígena originaria campesina debe hallarse provista de un procedimiento jurídico propio, que por regla es culturalmente diverso al establecido por la jurisdicción ordinaria. Lo que significa que las autoridades indígenas originarias campesinas aplican determinados procedimientos para la solución de sus conflictos, que responden a las costumbres o derecho consuetudinario de su comunidad; emergiendo, por lo tanto, el derecho de cualquier procesado ante esta jurisdicción de exigir el cumplimiento del procedimiento que suele efectivizarse en aplicación del derecho indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho
- normas y procedimientos propios
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR