SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013

Fecha: 04-Nov-2013

concedió

La Jueza de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Chulumani del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2013 de 12 de junio, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata restitución del inmueble a la accionante, en el plazo de diez días de notificado con el fallo y que los demandados por sí o por terceras personas, se abstengan de perturbar la posesión; en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados al ocupar mediante acciones de hecho el inmueble de la accionante, vulneraron su derecho a la propiedad privada, desarrollado en la SC 0998/2012 de 5 de septiembre, donde se señala que en un Estado Constitucional de Derecho, este Derecho debe ser respetado, habiéndose afectado el contenido esencial del mismo, en sus elementos de uso, goce y disfrute, por lo cual se debe tutelar de manera directa; y, b) Los demandados ocuparon arbitrariamente el inmueble, con vías de hecho, como ser ruptura de candados, sin ninguna autorización.