SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Chulumani del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2013 de 12 de junio, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata restitución del inmueble a la accionante, en el plazo de diez días de notificado con el fallo y que los demandados por sí o por terceras personas, se abstengan de perturbar la posesión; en base a los siguientes fundamentos: a) Los demandados al ocupar mediante acciones de hecho el inmueble de la accionante, vulneraron su derecho a la propiedad privada, desarrollado en la SC 0998/2012 de 5 de septiembre, donde se señala que en un Estado Constitucional de Derecho, este Derecho debe ser respetado, habiéndose afectado el contenido esencial del mismo, en sus elementos de uso, goce y disfrute, por lo cual se debe tutelar de manera directa; y, b) Los demandados ocuparon arbitrariamente el inmueble, con vías de hecho, como ser ruptura de candados, sin ninguna autorización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR