SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Diego Ayala Apulaca, funcionario policial de la localidad de Chulumani, certificó que a solicitud de verificación de domicilio por parte de la accionante, el 23 de mayo de 2013, constató la existencia del inmueble ubicado sobre la vía principal que une Huancané y Palma Pampa, casa con una construcción de “altos y bajos” de adobe, de cuatro habitaciones; y que habiendo tomando contacto con la persona que se encontraba en la habitación, quien no quiso identificarse, manifestó que era esposa de “Abel Blanco” y que ella era dueña de casa, mientras que Evarista Condori Ari, no tenía porqué ingresar al inmueble. Asimismo, le entregaron una carta notariada, para que devuelva el predio a su legitima propietaria (fs. 8 y 9 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR