SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4.  Diego Ayala Apulaca, funcionario policial de la localidad de Chulumani, certificó que a solicitud de verificación de domicilio por parte de la accionante, el 23 de mayo de 2013, constató la existencia del inmueble ubicado sobre la vía principal que une Huancané y Palma Pampa, casa con una construcción de “altos y bajos” de adobe, de cuatro habitaciones; y que habiendo tomando contacto con la persona que se encontraba en la habitación, quien no quiso identificarse, manifestó que era esposa de “Abel Blanco” y que ella era dueña de casa, mientras que Evarista Condori Ari, no tenía porqué ingresar al inmueble. Asimismo, le entregaron una carta notariada, para que devuelva el predio a su legitima propietaria (fs. 8 y 9 a 16).