SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.Análisis en el caso concreto
Analizados los antecedentes y la documentación descrita en la Conclusión II.1 del presente fallo, se tiene que en efecto, la accionante es propietaria del inmueble ubicado en la comunidad “San Martín de Porres”, cantón Huancané, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con una superficie de 750 m2, el cual adquirió conjuntamente con Miguel Blanco Bautista, el 30 de septiembre de 1998, del padre del antes nombrado, Manuel Blanco Vargas, constando expresamente en el documento la transferencia a favor de la indicada, habiendo demostrado suficientemente su titularidad o dominialidad sobre dicho bien.
Se tiene acreditado igualmente que, en dicho inmueble existe una construcción de adobe, de “altos y bajos” con cuatro habitaciones, verificado por la Policía de la localidad, así como por las fotografías que cursan en obrados, en el cual la accionante tiene su vivienda; empero, los ahora demandados, aprovechando su ausencia circunstancial, la ocuparon abusivamente, rompiendo cerraduras, instalándose en el mismo, sin permitirle el ingreso, incurriendo así en medidas de hecho y justicia por mano propia, por cuanto si los demandados consideran que a la accionante, no le asiste derecho alguno sobre el inmueble, bajo la vigencia de un estado constitucional de derecho, les correspondía en todo caso acudir ante las instancias correspondientes, cuestionando ese derecho, para que sea la autoridad judicial competente, la que disponga lo que en derecho corresponda, habiéndose vulnerado así sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y a la inviolabilidad del domicilio, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, haciendo abstracción inclusive del principio de subsidiariedad, a los efectos de restablecer de manera urgente la paz social, perturbada por las acciones arbitrarias de los demandados, que resultan contrarias al orden constitucional vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR