SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 17
La accionante pide la tutela del amparo constitucional al haber sido víctima de medidas de hecho por parte de los demandados, quienes ingresaron a su vivienda, deschapando puertas, apropiándose de todos sus enseres personales, documentos y alimentos que se encontraban al interior, bajo el justificativo de que el terreno pertenece a su hermano, quien fuera su concubino, siendo que ambos compraron el predio para construir habitaciones; pero, posteriormente se separaron, quedando por acuerdo mutuo que el inmueble quedara al cuidado de ella, donde vive en forma pacífica, continua e ininterrumpida, siendo propietaria del 50%, además su ex pareja, le habría dejado las llaves para que se haga cargo del mismo; no obstante, los indicados, pese a que por carta notariada les pidió que le devuelvan su inmueble, continuarían detentando en forma ilegal, impidiéndole acercarse, privándola de su derecho a la propiedad privada y a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR