SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Cursa declaración jurada de Gabino David Chino Torrez, quien señala que “Evarista Condori Ari, vive en la casa que construyó en la comunidad de San Martin de Porres, quien vivía en unión libre con Miguel Blanco” (sic). Que “ella vivía sola en dicha casa, y hace algunos días ingresó de forma ilegalmente en la propiedad Demetrio Mamani Blanco, quien limpiaba la casa y sus alrededores”. Por su parte, Lino Aguilar Flores, en similar declaración, señala: “el año 2001”, en su condición de albañil construyó la casa de Evarista Condori Ari, quien vivía en unión libre con Miguel Blanco Bautista, y en sus constantes viajes a la comunidad San Martin de Porres veía a la indicada vivir sola en la casa que construyó (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR