SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. La certificación otorgada por Rolando Forra Layme y Clemente Siñani Calizaya, funcionarios policiales de la localidad de Chulumani, a solicitud verbal de la accionante, señalan que los demandados, pese a que fueron notificados con una carta notariada para que desocupen el inmueble hasta el 25 de mayo de 2013, el 30 del mismo mes y año, efectivos de la Jefatura Policial se constituyeron en el inmueble, contactándose con Delia López Quispe, esposa de Abel Blanco, quien habría admitido estar ocupando el inmueble, y que la construcción sería de Miguel Blanco Bautista y de la accionante, y que también se apersonaron al domicilio de Abel Blanco Blanco y Delia López Quispe, ubicado a unos cincuenta metros del inmueble de la accionante, donde hablaron con Manuel Blanco Vargas de ochenta y cuatro años de edad, quien dijo que “la construcción del inmueble pertenece a su hijo Miguel Blanco Bautista y a Evarista Condori Ari” (sic), quienes estarían separados. Por último, los funcionarios policiales verificaron que no se permitió ingresar a la propiedad de la accionante por oposición de los ocupantes del inmueble, ahora demandados (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para el supuesto de que no exista prueba que demuestre la autoría de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la vivienda
- Fragmento 17
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR