SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1958/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.6.

II.6.  La certificación otorgada por Rolando Forra Layme y Clemente Siñani Calizaya, funcionarios policiales de la localidad de Chulumani, a solicitud verbal de la accionante, señalan que los demandados, pese a que fueron notificados con una carta notariada para que desocupen el inmueble hasta el 25 de mayo de 2013, el 30 del mismo mes y año, efectivos de la Jefatura Policial se constituyeron en el inmueble, contactándose con Delia López Quispe, esposa de Abel Blanco, quien habría admitido estar ocupando el inmueble, y que la construcción sería de Miguel Blanco Bautista y de la accionante, y que también se apersonaron al domicilio de Abel Blanco Blanco y Delia López Quispe, ubicado a unos cincuenta metros del inmueble de la accionante, donde hablaron con Manuel Blanco Vargas de ochenta y cuatro años de edad, quien dijo que “la construcción del inmueble pertenece a su hijo Miguel Blanco Bautista y a Evarista Condori Ari” (sic), quienes estarían separados. Por último, los funcionarios policiales verificaron que no se permitió ingresar a la propiedad de la accionante por oposición de los ocupantes del inmueble, ahora demandados (fs. 31).