SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2013
Fecha: 04-Nov-2013
al primer motivo
Ahora bien, respecto al primer motivo, art. 319 apartado segundo del CPP, señala que la recusación podrá formularse, hasta antes de dictarse resolución del recurso; asimismo, de conformidad al art. 178 de la CPE, instituye el principio de publicidad, siendo así, que todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan ejercitar sus derechos utilizando los recursos y medios que la ley les otorga; sin embargo, en el caso traído a este Tribunal se establece que la convocatoria a los Magistrados para conformar Sala, como el llamamiento al Magistrado Jorge Isaac Von Borries Méndez, que suscribió el Auto de Supremo impugnado, no fue notificada a las partes en conflicto, impidiéndoles emplear los recursos que la ley contempla, como la recusación si consideran que existe una causal para ello, omisión que no sólo lesiona el debido proceso, sino el derecho a la defensa en juicio, por cuanto no se tomó en cuenta el plazo perentorio de tres días, plazo, que como en cualquier otro proceso judicial, puedan hacer valer sus derechos, como es el caso de plantear una recusación; asimismo, la recusación tiene como finalidad, que un juez o varios miembros de un tribunal, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por dudar de su imparcialidad e independencia; en ese sentido, al privar al recurrente de esa legítima posibilidad de asumir defensa, como acceder al juez natural, se vulneró el debido proceso, por lo que se justifica otorgar la tutela reclamada, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del debido proceso
- primer motivo
- al primer motivo
- Segundo motivo:
- T
- Fragmento 14