SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2013

Fecha: 04-Nov-2013

primer motivo

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, a instancia de Felipe Encinas Chuquisea, por los supuestos delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes y privación de libertad; en ese contexto, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista SPS 31, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, argumentó como primer motivo: dentro la tramitación de dicho recurso se procedió al sorteo de la causa, correspondiendo la relatoría al Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca; sin embargo, existió disidencia de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con relación al proyecto de resolución presentada por el Magistrado Relator, ante esa circunstancia, se convocó a otro Magistrado, para lograr los votos necesarios para la resolución, nombramiento que recayó en el Magistrado, Jorge Isaac Von Borries Méndez de la Sala Penal Primera; siendo así, el accionante reclama que con dicho actuado judicial no fue notificado a efecto de ejercer su derecho de recusar al Magistrado convocado; segundo motivo: el Auto Supremo 298/2012-RRC, al determinar el recurso infundado, el accionante considera que fue dictada sin ninguna motivación en relación al delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, respecto a la “ilegalidad de la orden o resolución”, además no se cita norma alguna que demuestre que la determinación asumida haga entender por qué dichos Magistrados han dispuesto declarar infundado el recurso de casación; y, tercer motivo: el accionante considera que el tribunal de alzada -la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí- que dictó el Auto de Vista SPS 31, infringió el principio de la verdad material procesal, al sostener que la inspección y la reconstrucción se realizó durante la etapa investigativa, en realidad dicho acto procesal se efectuó en la etapa del juicio oral, ante esa circunstancia, interpuso el recurso de casación acusando la existencia de “defecto absoluto”, lo cual no fue considerado por el tribunal de casación.