SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1970/2013

Fecha: 04-Nov-2013

T

Tercer motivo: el accionante considera que el tribunal de alzada -la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí- que pronunció el  Auto de Vista SPS 31, que la inspección y la reconstrucción se realizó durante la etapa investigativa; en realidad, dicho acto procesal se efectuó en la etapa del juicio oral, aspecto que le motivo para plantear un incidente de “defecto absoluto”; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; asimismo, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.