Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1º
1º CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a la celeridad que debió ser observada por el Juez de la causa en el registro de lo obrado en la audiencia y de la respectiva Resolución de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal debiendo entregarse a la parte accionante copia del acta y la Resolución respectiva, sin costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- Fragmento 13
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º