Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante nota de atención de 11 de julio de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, remitió a “fs. 100” el expediente original del proceso penal que se sigue contra Mario Rafael Suárez Villazón, siendo recepcionada esta documentación en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal ese mismo día a horas 8:45 (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- Fragmento 13
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º