Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción. Ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías, Pamela Caballero abogada del accionante indicó que en la fecha fijada para la celebración de la audiencia se apersonó al Juzgado antes que Claudia Gabriela Ecos Torrico y que instalada la audiencia no se le permitió ingresar a esta última, señalando que bastaba su presencia como abogada defensora y que incluso el propio accionante reclamó al Juez señalando que no era su abogada titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- Fragmento 13
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º