Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. A fs. 18, cursa providencia de 6 de julio de 2013, por la que se programa para ese mismo día audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares, estando notificados con tal providencia “Jorge” Eloy Suaznabar Amonzabel, Oscar Augusto Villarroel, Fiscal de Materia y Pamela Caballero, abogada del imputado (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- Fragmento 13
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º