SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 11 de julio, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la aplicación de medidas cautelares de fs. “49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55” del legajo procesal de 6 de julio de 2013, conminando al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señale en el día nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares, ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La “SC 1559/2011-R de 11 de octubre”, establece que la acción de libertad tiene una naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos ante la autoridad competente; 2) De acuerdo a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, todos los actos de la administración de justicia deben estar sujetos al debido proceso; 3) Que en el proceso penal se lesionó los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes y celeridad; 4) De los antecedentes del proceso de donde emerge el proceso penal, se establece que la abogada defensora es Claudia Gabriela Ecos Torrico, quien no fue notificada con la providencia que señala la audiencia de aplicación de medida cautelar, razón por el cual, no pudo estar presente en el referido acto procesal, lesionándose así el derecho a la defensa; es decir, a ser asistido por un profesional de nuestra elección; y, 5) Al no estar presente en la audiencia la abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico y no haber podido recabar copias del acta de audiencia y Resolución de 6 de julio de 2013, que fueron terminadas de labrar el 8 de ese mes y año, no tenía los medios para fundamentar la apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- Fragmento 13
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- i)
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º