SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1981/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Radicada la causa en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se programó audiencia considerativa para la aplicación de medidas cautelares para el (sábado) 6 de julio de 2013. Llegado el día de celebración del referido acto procesal, antes de su instalación el Juez demandado no permitió el ingreso de su abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico, señalando que sólo requería una defensora, y tampoco permitió la presentación de los testigos propuestos, lesionando con estos actos su derecho a la defensa, generándose su detención preventiva.

Ante estos hechos su abogada Claudia Gabriela Ecos Torrico, acudió en varias oportunidades a fin de obtener copia de los antecedentes del acta y Resolución que dispone la aplicación de la detención preventiva, pero sólo se le informó que el expediente se encontraba en el despacho del Juez y que el acta no estaba terminada y menos firmada, siendo la última vez que fue a pedir la copia el 10 de julio del mencionado año a horas 11:00 aproximadamente; empero, se le dio la misma información.

Este retraso en la elaboración del acta y resolución perjudica al accionante, puesto que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene el plazo de setenta y dos horas para presentar el recurso de apelación, siendo perentorio, se computa desde que éste se produjo (art. 130 del CPP), por ende al haberse suscitado ese momento el 6 de julio de 2013, tenía hasta el 9 del mismo mes y año, para formular su apelación.

Uno de los requisitos para la presentación de la apelación es que esté bien fundamentada sobre los agravios que se considera se cometieron; empero, a la fecha no pueden realzar tal labor, puesto que no se le ha entregado el acta y tampoco la Resolución, pese haber acudido en repetidas ocasiones a recabar estas al Juzgado Octavo cautelar, ante esta situación tuvieron que formular el recurso de apelación de manera general y sin la debida fundamentación el 9 de julio de 2013.

Por lo que, al no haberse cumplido con el plazo previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP, el accionante se encuentra indebidamente prohibido de ejercer sus derechos a la libertad y a la locomoción, además que al no estar firmada el acta por su abogada y ni por el accionante, tampoco se llegó a cumplir con el art. 120 inc. 4) del mencionado Código.