SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Oscar Bladimir Ortiz Vargas, Juez Quinto de Partido de Familia, presentó informe escrito cursante de fs. 96 a 97 vta., señalando: a) El 20 de junio de 2013, el accionante pidió la suspensión condicional de la pena ante el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que por providencia de la referida fecha remitió al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, cuyo titular envió los antecedentes al Juzgado Quinto de Partido de Familia a efectos que resuelva conforme a derecho; b) El 24 de junio de 2013, en suplencia legal del Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, decretó que no existiendo ningún actuado el representante del Ministerio Público remita el expediente original en el plazo de veinticuatro horas; en la misma fecha, el accionante reiteró su petición de suspensión condicional de la pena, que mediante providencia de 25 del mismo mes y año, se ordenó estuviera al decreto del 24 de ese mes y año; c) Según informe del Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el Fiscal remitió a ese despacho el expediente el 26 del indicado mes y año; d) Por Resolución “015 de 2012” (sic), el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, por tratarse de un delito de corrupción declaró la improcedencia de la suspensión condicional de la pena impetrada por el accionante. Determinación que no fue recurrida y al contrario el 7 de junio de 2012, solicitó la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, sometiéndose expresamente a la condena; e) La Resolución 0015/2011 dictada por el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, declaró la procedencia de la suspensión condicional de la pena a favor de Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas, revocada por Auto de Vista de la Sala Penal Segunda y mediante SCP 2243/2012, se concedió la tutela respecto de los indicados acusados en el proceso penal y no así con relación al accionante, disponiendo que la citada Sala emita nuevo fallo, el cual no consta en obrados; y, f) En consecuencia, habiéndose actuado conforme a las normas vigentes y dentro de los plazos establecidos por ley no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, debiendo denegarse la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23