SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por la entonces Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba contra Santos Riva Molina, por la presunta comisión del delito de robo agravado mediante Resolución de 8 de julio de 2004, fue condenado a pena privativa de libertad de dos años y seis meses como cómplice por los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; ejecutoriado el fallo, el 21 de octubre de 2011, solicitó la suspensión condicional de la pena al Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que por Auto interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, concedió el beneficio, siendo revocado mediante Auto de Vista 69 de 23 de julio de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró improcedente la suspensión condicional de la pena aplicando indebidamente el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. En acción de amparo constitucional mediante la “SCP 2234/2012”, la decisión del tribunal de apelación fue revocada, disponiéndose la nulidad de citada Resolución y vigente el Auto interlocutorio 0015/2011, debiendo la Sala Penal Segunda emitir nuevo fallo.
El 20 de junio de 2013, Santos Riva Molina solicitó la suspensión condicional de la pena al Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, que mediante providencia de la misma fecha remitió el memorial al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y en el día se decretó el envío del memorial y antecedentes ante el Juez Quinto de Partido de Familia por encontrarse el titular declarado en comisión para asistir a un seminario internacional. Con la finalidad de efectivizar la libertad de Santos Riva Molina, el 24 del indicado mes y año, reiteraron la petición; empero, el Juez Quinto de Partido de Familia, eludiendo su responsabilidad de tramitar con la mayor celeridad posible o dentro del plazo razonable, provocando la restricción indebida de su libertad, el 25 de ese mes y año, decretó que se estuviera al proveído de 24 del indicado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23