SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de junio de 2013, cursante de fs. 104 a 107, por la cual, denegó la tutela demandada; con los siguientes argumentos: 1) Los fundamentos fácticos expuestos para la presente acción no corresponden a la realidad de los hechos, dado que la concesión de tutela por la SCP 2243/2012, emerge de la solicitud de suspensión condicional de la pena formulada por Edgar Jhonny Herbas y Max Fernández Pozo, a efectos que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución al respecto; 2) La petición de Santos Riva Molina ante el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia fue denegada por Resolución 015/2012 de 18 de mayo, aduciendo la improcedencia del beneficio por tratarse de delitos contemplados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, disponiéndose la emisión del mandamiento de condena para su ejecución inmediata, determinación que adquirió ejecutoria dado que no fue apelada. En consecuencia, el accionante se sometió a la condena y a la jurisdicción de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ejecutado el citado mandamiento e ingresado al Penal de San Antonio, efectuó peticiones de remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal, para tramitar el beneficio de libertad condicional e indulto; 3) Cuando Santos Riva Molina, solicitó la suspensión condicional de la pena se encontraba cumpliendo la condena; por cuanto, su situación jurídica ya no estaba dentro de las previsiones del art. 366 del CPP. No obstante, el Juez Quinto de Partido Liquidador, Sustancias Controladas y de Sentencia Penal, en base a las aseveraciones erróneas de Santos Riva Molina, remitió la solicitud ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, indicando que los antecedentes se encontraban con el representante del Ministerio Público; 4) Estando declarado en comisión el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, envió la petitoria ante el Juez Quinto de Partido de Familia, que en el día de recibidos los antecedentes y previo a considerar la petición del accionante, el 24 de junio de 2013, dispuso que Raúl Arze, Fiscal de Materia, remita a su Juzgado el expediente original y sea dentro de las veinticuatro horas. En la misma fecha el accionante presentó memorial requiriendo la suspensión condicional de la pena y se expida mandamiento de libertad “en estricta observancia de la SCP No 2234/2012” (sic), que por proveído del 25 de ese mes y año, se ordenó que estuviera a lo dispuesto en decreto del día anterior; 5) La solicitud de remisión de antecedentes se encuentra plenamente justificada dado que el juez en suplencia legal no podía adoptar ninguna decisión ni imprimir trámite alguno sin contar con los elementos necesarios que fueron enviados con posterioridad al planteamiento de la presente acción; y, 6) Consiguientemente, la actuación del Juez Quinto de Partido de Familia, se enmarcó dentro de las previsiones no solo legales sino también de prudencia y racionalidad que rigen el accionar de los juzgadores para evitar equívocos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23