SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
En respuesta a requerimiento de complementación y enmienda el Tribunal dictó Auto complementario, declarando no ha lugar la petición de enmienda ni de complementación, expresando: i) Si bien los lineamientos de interpretación de legalidad que efectúa la SCP 2243/2012, puede aplicarse a la situación de otras personas que no sean precisamente las accionantes; empero, debe dejarse claramente establecido que la finalidad de la presente acción no fue determinar la procedencia o no de la suspensión condicional de la pena planteada por Santos Riva Molina sino la constatación de la existencia o no de vulneración de los derechos alegados como vulnerados; ii) En ese sentido, la petición del citado beneficio deberá ser resuelto por la autoridad jurisdiccional llamada por ley; y, iii) La mención de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estuvo dirigida a demostrar que los antecedentes fácticos en los que se fundó la acción no corresponden a la realidad procesal que se corroboró mediante el expediente original enviado al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23