SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

En respuesta a requerimiento de complementación y enmienda el Tribunal dictó Auto complementario, declarando no ha lugar la petición de enmienda ni de complementación, expresando: i) Si bien los lineamientos de interpretación de legalidad que efectúa la SCP 2243/2012, puede aplicarse a la situación de otras personas que no sean precisamente las accionantes; empero, debe dejarse claramente establecido que la finalidad de la presente acción no fue determinar la procedencia o no de la suspensión condicional de la pena planteada por Santos Riva Molina sino la constatación de la existencia o no de vulneración de los derechos alegados como vulnerados; ii) En ese sentido, la petición del citado beneficio deberá ser resuelto por la autoridad jurisdiccional llamada por ley; y, iii) La mención de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estuvo dirigida a demostrar que los antecedentes fácticos en los que se fundó la acción no corresponden a la realidad procesal que se corroboró mediante el expediente original enviado al Tribunal de garantías.