Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1984/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.8.
II.8. Santos Riva Molina, nuevamente solicitó la suspensión condicional de la pena el 20 de junio de 2013, alegando: “…solicité beneficio de Suspensión Condicional de la Pena invocando el art. 366 del CPP, misma que fue concedida en una primera instancia por Resolución 0015/2011 de 15 de noviembre, pero la misma fue revocada mediante Resolución 69 de 23 de julio de 2012, declarando improcedente la solicitud…” (sic) y se expida mandamiento de de libertad en estricta observancia de la “SCP 2234/2012 de 8 de noviembre” en caso de negativa sea mediante auto debidamente fundamentado (fs. 81 a 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23