SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Hevert Álvarez Baltazar, en su condición de imputado y tercero interesado, a través de sus abogados, señaló que: 1) Coincide con los argumentos planteados por la accionante, por cuanto los delitos contra la libertad sexual, vulneran la intimidad de las personas y también su honorabilidad, razón por la cual, ella manifestó claramente que no tenía la intención de seguir con el referido proceso penal, antes de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, firmó un documento privado transaccional de desistimiento, solicitando la conversión de acciones; sin embargo, la autoridad demandada, por Resolución 14/2013, rechazó dicha petición bajo el fundamento de que el art. 26 del CPP, excluye todas aquellas conductas que por la gravedad del bien jurídico protegido, lesiona los intereses fundamentales del individuo y de la comunidad; 2) Dicho artículo, establece que a pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, en los siguientes casos: “1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el artículo 17 de éste Código…” (sic); esas excepciones están referidas a menores de edad; en el caso de autos, la victima, es mayor de edad; por lo que la autoridad demandada, hizo una interpretación errónea y sesgada de la norma, vulnerando el principio de legalidad, ya que aplicó el numeral 2 del citado artículo, referidos a la gravedad de los hechos, en los delitos culposos; 3) La víctima dentro del caso concreto, tiene la condición de denunciante y no de querellante y en esa condición, desistió de su derecho a proseguir con el proceso penal y a través de la solicitud de conversión de acciones, pidió a la autoridad demandada, se aleje de la investigación penal; lo que significa que no se puede seguir con el proceso, cuando la parte interesada decide no continuar, ya que llegaría a viciar su consentimiento, lo que implicaría la nulidad, tal cual refiere el art. 169.3 del CPP; y, 4) No ameritaba el rechazo a esa solicitud de conversión de acciones, por cuanto el imputado, no es procesado por un delito de corrupción, en el que se encuentran comprometidos los intereses del Estado; máxime si la dirección funcional de la investigación penal, no se halla a cargo del Fiscal Departamental, sino a cargo del Fiscal de materia, por lo que habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad en la interposición de la presente acción de defensa, solicitó se conceda la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo