Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. La autoridad ahora demandada, una vez que recibió la mencionada denuncia, conforme a los arts. 286, 297, 298 y 300 del CPP, informó del inicio de la investigación penal seguido contra Hevert Álvarez Baltazar, al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Capital y requirió al Director de la FELC-C de Potosí, la asignación de investigadores asignados al caso, a efectos de realizar las diligencias investigativas (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo