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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    II.4.

    II.4.    La autoridad ahora demandada, una vez que recibió la mencionada denuncia, conforme a los arts. 286, 297, 298 y 300 del CPP, informó del inicio de la investigación penal seguido contra Hevert Álvarez Baltazar, al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Capital y requirió al Director de la FELC-C de Potosí, la asignación de investigadores asignados al caso, a efectos de realizar las diligencias investigativas (fs. 6 a 7).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La acción penal pública a instancia de parte
    • III.3.  Conversión de la acción
    • III.4.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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