Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.11.
II.11. El Fiscal Departamental demandado, mediante Resolución 14/2013, no autorizó la conversión de acciones impetrada por la accionante y dispuso que el Director de la investigación penal, proceda con la investigación dentro de los plazos señalados por ley, bajo el argumento que si bien la víctima es una persona mayor de edad, facultada para solicitar la conversión de acciones; sin embargo, el Ministerio Público debe velar por una quieta y pacífica convivencia de la sociedad, más aun si el imputado Hevert Álvarez Baltazar, es funcionario policial y que tenía la obligación no solo de cuidar los intereses de la sociedad, sino de protegerlos y respetarlos (fs. 51 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo