SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 80 a 82 vta., concedió la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 14/2013, ordenando que la autoridad ahora demandada, emita nueva fallo, autorizando la conversión de acciones solicitada por Shirley Isabel Larrazábal Flores; fundando su dictamen en los siguientes puntos: i) Si bien la víctima solicitó la conversión de acciones; es decir, la acción penal pública, en acción penal privada, cabe referir que el art. 115 de la CPE, señala que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese sentido, una forma de hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia en materia penal, está prevista en el art. 26 del CPP, que prevé los casos en los que procede la conversión de acciones, siendo uno de ellos el contenido del numeral 1 de la indicada norma; es decir, que la víctima puede solicitar la conversión de acciones, con el fin de ejercer su derecho a ser oída; ii) La autoridad demandada al no haber efectuado una interpretación sistemática, restringió el derecho a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al principio de legalidad y al debido proceso, por cuanto no sólo desconoció los derechos de la víctima, inmerso en los arts. 121 de la CPE y 26 del CPP, que señalan taxativamente que la acción penal pública, podrá ser convertida en acción privada, extremó que en el caso concreto no se dio, debido a esa interpretación arbitraria que efectuó la autoridad demandada, ya que la mencionada conversión no se encuentra supeditada a que el imputado por ser policía y haber incurrido en un probable delito, no se respeten sus derechos y garantías constitucionales; y, iii) En el caso de autos, se advierte que la referida autoridad, al haber emitido la Resolución 14/2013, vulneró los mencionados derechos, máxime si la SC 0409/2011-R de 7 de abril, señaló que es potestad de la víctima accionar la conversión de acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo