Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. Mediante acta de registro del lugar, secuestro y tomas fotográficas, se constata que el presunto hecho delictivo se produjo en la habitación del demandado, ubicado en la avenida Magallanes s/n, lugar donde se colectó un celular S/300, chino, color rosado; anteojos color café con soporte quebrado, perteneciente a la supuesta victima; una bala calibre 8 mm, metálico, marca wee 98 y siete envases de bebida (fs. 29 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción penal pública a instancia de parte
- III.3. Conversión de la acción
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo